La Justicia rechazó dos amparos contra el DNU de Javier Milei

La Justicia rechazó este martes los primeros amparos que se presentaron para declarar inconstitucional todo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que emitió Javier Milei semanas atrás y que contempla la desregulación de la economía, modificaciones y reformas en diversas áreas.

Mirá también: El Gobierno afirmó que “si no votan la ‘ley ómnibus’, revisarán todas las partidas de transferencias a las provincias”

La decisión fue tomada por el juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico y es la primera resolución judicial que resuelve el fondo de los reclamos.

Sin embargo, el magistrado no se pronuncia respecto de la constitucionalidad o no del DNU, una materia que deberá dirimir la Corte Suprema de Justicia.

Con la decisión de Lavié Pico de rechazar los dos amparos el DNU de Milei sigue vigente, salvo en el apartado laboral donde la CGT consiguió una cautelar.

DNU de Milei: dos amparos rechazados por la Justicia

Lavié Pico se pronunció sobre dos casos, el que presentó el abogado Jorge Rizzo y el de la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

En sus fundamentos, el juez sostuvo que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.

También argumentó que el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.

Justicia del Trabajo emite cautelar pedida por gremio bancario

En otro fallo, la jueza nacional del Trabajo Lucrecia Pedrini hizo lugar el lunes a una medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria (AB) y suspendió “todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad”, resolución que se suma a otros fallos judiciales en la misma dirección ante presentaciones hechas por la CGT, la CTA y otras organizaciones gremiales.

Pedrini resolvió “admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos”, según surge de la resolución a la que accedió Télam.

La magistrada consideró que “teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la ‘reforma laboral’ que se propone en el Título IV del DNU 70/2023″ están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe “peligro en la demora”.

No se trata de la primera medida cautelar que suspende los efectos de la aplicación del capítulo laboral del DNU: antes la Justicia nacional del Trabajo había dictado cautelares en casos iniciados por presentaciones de la CGT, la CTA y de las organizaciones Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.

En tanto, la Asociación Bancaria explicó que “el apartado de ese decreto cuya aplicación fue ahora suspendida referencia distintos capítulos que materializan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical”.

“Reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas. Respecto del derecho colectivo afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87; y cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos”, añadió el sindicato que conduce el diputado nacional de Unión por la Patria (UxP) Sergio Palazzo.

la justicia rechazó dos amparos contra el dnu de javier milei

La Justicia rechazó dos amparos contra el DNU de Javier Milei.

Un documento firmado por Palazzo y el secretario de Prensa de la Bancaria, Claudio Bustelo, añadió que también ese decreto “limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho de huelga, y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa, entre otras cosas”.

La Bancaria remarcó que a partir de esos argumentos “la magistrada sostuvo la viabilidad de la acción del gremio como sustento sólido a la verosimilitud del derecho”, concluyó.

Corte Suprema

En tanto, la causa que inició la CGT tramita desde el jueves pasado en la Corte Suprema de Justicia luego de que los jueces de la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Alejandro Sudera y Carlos Pose, aceptaran la apelación que el Gobierno presentó contra el fallo para que sea el máximo tribunal el que se pronuncie sobre el capítulo laboral.

Otra de las causas que tiene ya la Corte es por un amparo que presentó de forma directa ante ese tribunal el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela.

El máximo tribunal aceptó el 29 de diciembre de 2023 intervenir ante la presentación del Gobierno riojano contra el DNU, que fue patrocinada por el exmiembro de la Corte Eugenio Zaffaroni y del constitucionalista Raúl Ferreyra, miembro de la comisión de notables que asesoró al expresidente Alberto Fernández en el intento de reforma judicial.

En esa presentación, el Gobierno riojano le pidió a la Corte que declarara “la inconstitucionalidad manifiesta” del DNU, aunque el tratamiento del caso por el alto tribunal será después de la feria judicial de enero.

Otras medidas cautelares de la Justicia también dejaron sin efecto, por ejemplo, la aplicación de aumentos en los planes de prepagas avalados por el DNU: la jueza federal Civil y Comercial y Contencioso Administrativa de San Martín Martina Forns dictó una medida cautelar para que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires readecue la cuota del plan de salud de una afiliada, mientras el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lo propio en otro fallo a favor del usuario Luis Millet contra la prepaga Galeno al establecer la “absoluta inconstitucionalidad” de la medida del Gobierno.

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