Fuente: EFE
La Agencia Tributaria prepara una serie de devoluciones fiscales cuyo importe máximo puede ser de 4.000 euros para los pensionistas anteriormente integrados en el mutualismo de la banca, así como de otros que cotizaran en antiguas mutuas, hasta el año 1978.
El Tribunal Supremo, con su sentencia 255/2023, mediante Recurso de Casación 5335/2021, del 28 de febrero, solicita a Hacienda la devolución a todos esos pensionistas de todo lo tributado de más por sus pensiones, con el objetivo de impedir la doble imposición. Con este fallo a favor, se evita que esas personas tributen dos veces por lo mismo, es decir, por su pensión y por las cuotas a sus mutualidades.
Una sentencia que beneficia a mutualistas (actuales pensionistas) procedentes de sectores como la banca, las eléctricas, el comercio, la metalurgia, la construcción, los astilleros y la pesca. De esta manera, los mutualistas podrán disfrutar de lo tributado de más durante los periodos impositivos que todavía no han prescrito. En el caso de la banca, las aportaciones afectadas son las realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Según informa ABC por fuentes de la AEAT, el organismo público hará pública una nota informativa antes de que comience la campaña de la Renta 23-24 en la que se proporcionará información a los afectados sobre el procedimiento para reclamar la devolución del dinero. Hacienda devolverá esta cantidad en la actualidad porque los trabajadores que realizaron aportaciones a mutualidades laborales tributaron por el 100% de su pensión. Pero, en realidad, deberían haberlo hecho por el 75%.
Todas estas personas aportaron un 25% más de lo que les correspondían, tal y como determinó el TS en la sentencia mencionada anteriormente. Asimismo, los contribuyentes que cotizaran a una mutualidad laboral antes de 1978 tienen derecho a la devolución de la parte proporcional de la vida laboral en la que se realizaron esas cotizaciones.
¿Qué es la doble imposición?
Se trata de un término que hace referencia al acto de pagar por un mismo hecho imponible dos veces en un mismo periodo impositivo. Es un concepto que utilizan los Estados para alcanzar un acuerdo con el objetivo de que una persona con presencia fiscal en dos países, no tengan que pagar dos veces por un mismo hecho imponible.
En el caso de nuestro país, hasta más de 80 países cuenta con convenios de doble imposición firmados por España. Entre ellos, se encuentran algunos como Argentina, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Reino Unido, Singapur, Turquía o Vietnam.
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