En qué consiste la ley que consagra el derecho al olvido oncológico

en qué consiste la ley que consagra el derecho al olvido oncológico

En qué consiste la ley que consagra el derecho al olvido oncológico

La Ley N° 21.656, que consagra el derecho al olvido oncológico, fue publicada en el Diario Oficial, lo que significa que el texto legal entró en vigencia.

La normativa (ver documento), aprobada por el Congreso el 22 de enero pasado y promulgada por el Presidente Gabriel Boric, busca garantizar que en Chile las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad.

Tuvo su origen en moción de senadores de todos los colores políticos: Matías Walker (Demócratas), Ximena Órdenes (PPD), Juan Luis Castro (Partido Socialista), Francisco Chahuán (Renovación Nacional) y Sergio Gahona (UDI).

Por una parte, la nueva ley establece que serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Asimismo, prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

A su vez, transcurrido el plazo de cinco años, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

Finalmente, la normativa dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a lo antes señalado y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

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