Por medio de un decreto firmado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, le fueron retiradas todas las condecoraciones al general en retiro, Jesús Armando Arias Cabrales, condenado a 35 años de prisión por su responsabilidad en la desaparición de un grupo de civiles durante la operación de recuperación del palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Ministerio de Justicia le retiró las condecoraciones otorgadas a Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por los desaparecidos del Palacio de Justicia.
El retiro de las condecoraciones se realizó tras atender una petición de Helena Urán Bidegain, hija del magistrado auxiliar del Consejo de Estado, Carlos Horacio Urán, cuyo cuerpo sin vida apareció en el primer piso del palacio de Justicia cuando se dio por terminada la operación de recuperación. Los familiares de Urán sostienen que existe evidencia suficiente para inferir que el magistrado salió con vida de la edificación, acompañado por un grupo de militares y luego fue ejecutado.
Tan solo en noviembre pasado, Estados Unidos le prohibió al general en retiro y a su familia el ingreso a ese país. Para el Departamento de Estado el general en retiro participó “en una grave violación de los derechos humanos”, por lo que fue condenado.
Además de Arias Cabrales fueron incluidos en la lista negra de Estados Unidos su esposa Martha Paulina Isaza de Arias y sus hijos, Francisco Armando Arias Isaza y Martha Lucia Arias Isaza. “Estados Unidos apoya firmemente el acuerdo de paz de 2016 de Colombia y se suma al pueblo colombiano en la conmemoración de su séptimo aniversario. Estados Unidos felicita a Colombia por este aniversario y valoramos sus continuos logros hasta el momento”, señala el comunicado del Departamento de Estado.
En marzo de 2023, la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expulsó al general Arias Cabrales por vulnerar el régimen de condicionalidad que deben cumplir todos los comparecientes. En la decisión se señaló que en sus intervenciones públicas el excomandante continuó incurriendo en una negación de los hechos investigados y omitió su participación directa en el caso de los desaparecidos.
“El general (r) Arias Cabrales desconoció la razón de ser de la construcción de la verdad en la JEP”. Señala el tribunal que Arias Cabrales pasó por alto que la justicia ordinaria ya lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada, pues su “aporte fue esencial y definitivo a la ejecución del comportamiento”.
Tras analizar las respuestas entregadas por el general (r) Arias Cabrales durante la diligencia judicial que se llevó a cabo el 17 y 18 de enero de 2023, y mediante la Resolución 1063 del 16 de marzo de 2023, la magistratura determinó que el compareciente no tuvo propósito alguno de esclarecer un mínimo de verdad, mucho menos la verdad total de los hechos por los cuales ya fue determinada su responsabilidad penal.
Para la sala, “el general (r) Arias Cabrales desconoció la razón de ser de la construcción de la verdad en la JEP”. Señala el tribunal que Arias Cabrales pasó por alto que la justicia ordinaria ya lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada, pues su “aporte fue esencial y definitivo a la ejecución del comportamiento”. Pese a las advertencias de la sala durante la diligencia judicial de enero pasado, el general (r) revivió asuntos que no tienen discusión.
Decreto 0018 Del 15 de Enero de 2024 (1) by Felipe Andrés Morales Mogollón on Scribd
La decisión fue adoptada tras agotar la etapa dialógica de “rehabilitación del proceso de construcción de confianza”, en donde se esperaba un esclarecimiento pleno y definitivo de la verdad. Precisamente, fue a través de esta diligencia judicial dialógica que las víctimas acreditadas se refirieron a los daños causados, preguntaron respecto a las razones por las cuales sus familiares fueron señalados, exigieron conocer la verdad y pidieron respuestas claras. Es decir, le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad.
En el proceso penal que se adelantó contra el general Arias Cabrales se determinó que él tuvo la misión exclusiva de liderar la operación de recuperación del Palacio de Justicia. Fue por esto que ordenó el ingreso de los tanques al edificio, así como la ubicación de las tropas y asignación de funciones a todos miembros de la fuerza pública que participaron en el operativo.
Igualmente, como manifestaron varios testigos, coordinó la salida de los rehenes del palacio para que fueran trasladadas a la Casa del Florero. En el fallo emitido por la Corte Suprema, que ratificó la condena de 35 años de prisión, se concluyó que no se realizó un trabajo de apoyo sino de identificación, puesto que muchos de ellos eran señalados de ser parte del M-19.
La sala, en esta decisión, sin embargo, encontró que el compareciente no brindó información sobre el alistamiento y reacción inmediata del Ejército para repeler las acciones del extinto grupo guerrillero M-19, que tomó por las armas la sede del palacio de Justicia de Bogotá. Además, Arias Cabrales negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
De acuerdo con la resolución, “Arias Cabrales no suministró información que permitiera establecer el paradero de sus víctimas, ni los restos de aquellas que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares. Adicionalmente, no profundizó en las circunstancias en las que se dio la vulneración de los derechos humanos por las acciones de los miembros de la fuerza pública que comandó en la operación de retoma del palacio de Justicia”.
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