Tres Arroyos: Trasladan a 178 tortugas que fueron secuestradas en una causa por infracción a la ley de fauna y maltrato animal

el equipo de Delitos Rurales, a cargo del fiscal Rodolfo De Lucía llevó adelante una investigación en el cual se concretó el traslado de 178 ejemplares de tortugas terrestres (Chelonoidis Chilensis) desde Tres Arroyos a Temaikén, ubicado en la localidad de Escobar.

el objetivo del traslado es evaluar las condiciones sanitarias y comportamentales en la que se encuentran los ejemplares para luego efectuar la derivación definitiva a establecimientos habilitados por la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario.

Los animales fueron secuestrados en diciembre de 2023 por personal del Comando de Prevención Rural de esa localidad, en torno a una investigación iniciada el año anterior por presunta violación a la ley de fauna y malos tratos y crueldad animal.

tres arroyos: trasladan a 178 tortugas que fueron secuestradas en una causa por infracción a la ley de fauna y maltrato animal

Trasladan a 178 tortugas que fueron secuestradas en una causa por infracción a la ley de fauna y maltrato animal

Las tortugas se encontraban en la parte trasera de la vivienda de una pareja ubicada en calle Reina Margarita al 2300 con “notables signos de deshidratación, desnutrición, pérdida de la integridad del caparazón (algunas presentaban fracturas) y algunas con dificultad en la visión, como consecuencia del mal cuidado sufrido por las mismas, por el estado de hacinamiento del lugar, falta de alimentación adecuada y falta de los cuidados de la especie.”

Esta especie de tortuga terrestre se encuentra incluida en el Anexo II de la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” (CITES), aprobada por ley 22.344.

Se trata de una especie categorizada como en peligro de extinción, conforme la resolución 1030/2004 (Anexo II) de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

El Decreto 279/2018 de la provincia de Buenos Aires no incluye entre las especies susceptibles de caza a la tortuga Chelonoidis chilensis. En este sentido, el art. 287 del Código Rural (Decreto Ley N° 10081/83) establece que “Toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos”.

La investigación continúa a fin de recolectar mayores elementos de interés y determinar la responsabilidad de las dos personas que residían en el lugar con el hecho delictivo.

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