En estos casos la comunidad de vecinos puede prohibirte convertir un local en vivienda.
Comprar una vivienda no es una tarea fácil, sobre todo por los altos precios de los inmuebles. Justo por esto son muchas las personas que optan por comprar un local comercial para reconvertirlo en vivienda y así crear un hogar a su medida a un precio más bajo, pero ¿puede en estos casos la comunidad de vecinos negarse a que se haga dicho cambio?
Lo primero que hay que saber antes de comprar uno de estos locales para reconvertir en vivienda, es que no vale cualquiera, es decir, que para poder hacerlo, independientemente de lo que diga la comunidad tienen que darse una serie de requisitos técnicos, que serían los siguientes según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa:
- Que pueda disponer de cédula de habitabilidad.
- Que se adapta a lo estipulado en el Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Que esté construido en un terreno calificado urbanísticamente como urbano.
¿Puede la comunidad de vecinos prohibir convertir un local en vivienda?
Si se cumplen todos los requisitos anteriores, queda saber si la comunidad de propietarios puede prohibir que dicho local se convierta en vivienda, y la respuesta es que depende.
Si los estatutos lo prohíben específicamente, no podrá realizarse dicho cambio, pero en el caso de que no establezcan nada al respecto podrá llevarse a cabo sin necesidad de que se comunique a la comunidad o deba ser aprobado en la junta.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que:
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad
Por tanto, si la realización de dicho cambio del local a vivienda supone algún tipo de perjuicio en los elementos comunes o en la estructura del edificio, habrá que contar con la autorización de la comunidad para poder hacerlo, al igual que la necesitaría si hacerlo implicase algún cambio en las cuotas de participación.
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