Renta 2023: Hacienda ya incorpora al borrador las devoluciones de los jubilados mutualistas

renta 2023: hacienda ya incorpora al borrador las devoluciones de los jubilados mutualistas

Fachada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria ya está incorporando al borrador de la Renta 2023 las devoluciones que se contemplan para los pensionistas y sus herederos que cotizaron de más en antiguas mutualidades laborales. La reducción ya aparece en los datos fiscales con el concepto ‘Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF’ y se aplicará automáticamente en la declaración..

La Agencia Tributaria está incorporando a lo largo de este mes de abril en el cálculo de la reducción de IRPF correspondiente a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la ley de IRPF conforme establecen las sentencias del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2023 y del 10 de enero de 2024.

En virtud de dichas sentencias, los pensionistas o sus herederos que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social pueden dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo.

Se contemplan devoluciones fiscales para los pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades entre 1967 y 1978 de diversos sectores como eléctricas, banca, comercio, la metalurgia, los astilleros y la pesca y la construcción, entre otras. Todos ellos y sus herederos pueden solicitar la devolución del IRPF pagado de más y un ajuste en sus declaraciones futuras en ejercicios aún no prescritos. Para encauzar estas miles de devoluciones por la vía rápida, Hacienda habilitó un formulario para pedir este ajuste fiscal que puede ser de hasta 4.000 euros.

Los beneficiarios pueden consultar ya los datos fiscales de los beneficiarios que tengan derecho a calcular ajustes, siempre que Hacienda disponga de la información necesaria para calcular el importe de la reducción, y se puede solicitar por la web de la Agencia Tributaria identificándose con Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior y rellenando el apartado “aportar la documentación complementaria” en los casos que corresponda.

Para Renta 2023, si la Agencia Tributaria dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”) y se aplicará automáticamente en la declaración, que se puede comprobar accediendo a la consulta de datos fiscales desde Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023. También se puede acceder al servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Si Hacienda no tiene datos suficientes, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, deberá presentar la declaración de Renta 2023 junto con el formulario. Si se hubiera presentado el formulario antes no es necesario volver a presentarlo, ya que éste se usará para rectificar la declaración de la Renta 2023 que presente. No es necesario aportar, de entrada, ninguna documentación, ya que Hacienda está trabajando con la Seguridad Social y otros organismos para tramitar las solicitudes de devolución.

Si de los cálculos efectuados por la Agencia Tributaria sale una cantidad a devolver, se hará transfererencia en la cuenta bancaria indicada. Si no sale cantidad a devolver, el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo. “Si al solicitante no se le han aplicado retenciones, o bien ya se le han devuelto cuando presentó la declaración, en términos generales no habrá ya tributación que reducir por aplicación de la DT 2ª”, señala la AEAT.

Cuándo hay doble tributación

Se puede reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la Renta cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible y evitar así una doble tributación.

Saldrá una cuota a devolver si la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas y es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, explica Hacienda, y varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron. Se excluye a los funcionarios cuando solo han cotizado por Clases Pasivas, las pensiones de viudedad y las no contributivas por no provenir de aportaciones previas.

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina

Se podrá aplicar la reducción:

  1. Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
  2. Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
  3. Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  4. Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Pensiones complementarias

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a devolución si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que abonan este complemento en la actualidad: “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad

Una persona viuda y los herederos del fallecido pueden aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez a través del formulario para el periodo 2019 a 2023. Se trata, en todo caso, de un procedimiento voluntario para agilizar la tramitación incorporando la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante. En el caso de las solicitudes referidas a 2023, además de presentar el formulario es necesario presentar la propia declaración de Renta 2023.

Fuente: Agencia Tributaria

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